Por Montserrat Arre
Marfull
Dra. En Ciencias
Humanas y Estudios Comparatistas, Historiadora. Integrante del grupo de estudios
históricos “Proyecto Afro-Coquimbo: la historia después del olvido”
Bien es
sabido por quienes estamos atentas y atentos a la discusión sobre el
reconocimiento constitucional del Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno, el
largo proceso de difusión y educación que han llevado a cabo líderes y lideresas
de las comunidades, muchas veces contando con la colaboración de personas que,
no siendo de los colectivos afrodescendientes chilenos, aportamos con nuestro
trabajos, plataformas y apoyo en difusión.
Desde
mi espacio de historiadora, he tenido la experiencia de trabajar sobre la
presencia histórica africana y afrodescendiente en la Región de Coquimbo,
Chile, la cual no se relaciona –hasta el momento– directamente con la constitución
y reconocimiento del Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno, activo en Arica, sin
embargo, dicha región posee una historia y una memoria afro que requiere ser mirada
y rescatada con la finalidad de comprender los alcances de la trata de esclavizados
y la constitución de una identidad regional y nacional que ha negado la
profundidad tanto del legado cultural afro, como del impacto que dejó la
esclavización de miles de personas que llegaron a estos territorios chilenos desde
la conquista y hasta la década de 1820.
Los
descendientes de estas y estos esclavizados siguieron viviendo en nuestros
territorios, no se esfumaron por arte de magia tras la abolición de la
esclavitud en 1823, y sus historias, memorias, legados y descendientes permanecen
en Chile, por más que muchas personas, convencidos por una educación “blanqueadora”
y racista, crean que la presencia afrodescendiente se reduce solamente a la llegada
de migrantes extranjeros en los últimos 20 años y a la coloración oscura de la
piel o los cabellos crespos de ellos. La afrodescendencia es mucho más que eso,
y es momento de que reconozcamos que hay personas que se identifican con ella,
por su historia familiar, local, sus prácticas tradicionales, entre otros aspectos.
El día
2 de abril de 2022 llegó a mi poder un escrito anónimo y sin fecha que, se me
indicó, estaba circulando en la Convención Constitucional. El texto en cuestión
pone en duda la validez del reconocimiento del Pueblo Tribal Afrodescendiente
Chileno y cuestiona el hecho de su derecho a participar con un escaño reservado
en el futuro Congreso Nacional y a tener las mismas prerrogativas
constitucionales que los Pueblos Originarios. Para exponer la invalidez de esta
demanda, el texto alude a una serie de argumentos, algunos de ellos basados en
postulados falaces, aunque bien adornados para demostrar que se exponen como
sustentos razonables a su objetivo.
Voy a discutir varios de los argumentos esgrimidos (solo los que me competen), desde la especialidad que me otorgan 14 años trabajando en el área de Estudios Afrodescendientes.
El
texto parte indicando que “Chile se encuentra ante un fenómeno nuevo: la
multitudinaria presencia afrodescendiente. Hay actualmente más de 200 mil
personas afrodescendientes chilenas, nacidas en Chile o nacionalizadas”.
Frente a esta primera perplejidad del anónimo, es pertinente indicar que la
presencia de personas de origen africano no es un fenómeno nuevo en Chile, sino
que es un proceso de muy larga data, que inicia con la conquista y se extiende
ininterrumpidamente hasta el presente, lo que está ya ampliamente documentado. Nuevos
estudios históricos, además, que abordan diversos aspectos sobre la presencia e
influencia afro en Chile durante los siglos XIX y XX, están realizándose
actualmente, asimismo profundizándose otros para la época colonial.**
Luego,
el texto indica que “La afro descendencia es una realidad que llegó para
quedarse en Chile”, aseveración a la cual sólo puedo responder, nuevamente,
insistiendo en que la afrodescendencia siempre estuvo en Chile, y es parte
constitutiva, pero negada, de la identidad chilena. En ese proceso de negación
y de sorpresa actual está funcionando el aparataje ideológico del Estado
racista.
Más
abajo, el o la autora anónima indica que “El argumento de los convencionales
es que una ley de 2019 (21.151), reconoció como “pueblo tribal” a un grupo de Arica, descendientes de
una comunidad afro que quedó incorporada a Chile en 1929”, indicación que puede ser
discutible puesto que esta última fecha es, en concreto, bastante tendenciosa, ya
que en la práctica los territorios entre Atacama y Arica comenzaron su proceso
de "chilenización" tras la Guerra del Pacífico la segunda mitad del
siglo XIX, lo cual se consolidó de manera, finalmente, oficial con los tratados
limítrofes de 1929 y anteriores.
Posteriormente,
el texto se pregunta “¿Se debe extender el estatus de “pueblo tribal” a
todos los afrodescendientes? ¿”Tribal” es una categoría idónea en la
Constitución de Chile?¿Cuál es el
alcance poblacional? ¿Solo los 8 mil de Arica o los 200 mil nuevos afros
chilenos y más?”. Estas preguntas desconocen, no obstante, la posibilidad
de que existan personas de origen africano de tronco colonial que se
identifiquen como tales dentro de todos los otros territorios que hoy integran Chile.
Esa posibilidad sí es factible, puesto que hay antecedentes genealógicos,
culturales, genéticos, etc. que sí lo aseveran, tal como hemos expuesto en la
bibliografía que nos sustenta y mucha otra que por espacio no he citado.
Inmediatamente
después, nuestro anónimo autor o autora plantea: “Una comisión de la
Convención aprobó otorgar escaño reservado en el Congreso de la República al
“pueblo tribal afrodescendiente”. ¿Para quiénes será el escaño reservado
“tribal”? ¿Sólo para el grupo de Arica?” a lo cual respondo de la siguiente
manera, según el criterio y sentido que me mueve: no debería ser este escaño
para todos quienes se reconozcan como afrodescendientes, solo lo sería para
todos quienes se identifiquen con ancestría africana de tronco colonial en los diversos
territorios de Chile, según indica la ley 21.151 referida, pero no los hijos de
migrantes recientes (es decir de los últimos 100 años), sino de migraciones
previas a 1929 (para usar la misma fecha aludida). Para los y las hijas de
migrantes afrodescendientes recientes –post 1920– deben establecerse otros
reconocimientos, pues para ellos prevalece hasta hoy la diferenciación de
nacionalidad por sobre la diferenciación de ancestría afro.
Más
abajo, siguiendo con las argumentaciones, el texto indica que, para otorgar el
reconocimiento en 2019, “Los parlamentarios mezclaron antecedentes
históricos sobre la presencia afro en la Capitanía colonial, o el batallón de
pardos en la independencia chilena, hechos que no tienen relación la comunidad
afrodescendiente de Arica, territorio peruano que pasó a Chile en 1929”.
Frente a esta acusación, puedo indicar que, si bien se reconoce inicialmente al
Pueblo Tribal Afrodescendiente como las comunidades situadas en Arica, la ley
no desconoce la adhesión de otras comunidades afrodescendientes de tronco
colonial que puedan ser reconocidas en los otros territorios del actual estado
de Chile. Nunca se explicita que los afrodescendientes chilenos estén sólo en
Arica: en el Artículo 2° de la ley se lee: Se entiende por afrodescendientes
chilenos al grupo humano que, teniendo nacionalidad chilena en conformidad a la
Constitución Política de la República, comparte la misma cultura, historia,
costumbre, unidos por la conciencia de identidad y discurso antropológico,
descendientes de la trata trasatlántica de esclavos africanos traídos al actual
territorio nacional entre los siglos XVI y XIX y que se autoidentifique como
tal.”
En
cuanto a la historia del concepto de “tribal” como forma de reconocimiento de
pueblos en contexto de colonización y descolonización que nos expone el texto, ratificado
en 1989, la o el autor nos dice, entre otras cosas, lo siguiente: “El
concepto “tribal” no tuvo mayor
aplicación en América Latina, y ninguna constitución latinoamericana
utiliza la categoría “tribal” , ésta
solo se encuentra en constituciones de Africa y Asia”, no obstante, argumentamos
que esto no quiere decir que no se pueda plantear el concepto y discutir para
su utilización en nuestra Constitución, toda vez que fue ratificado en la ley chilena
de 2019 ya citada y tiene su base en el Convenio 169 de la OIT.
Más
adelante, el texto indica que “la equiparación y confusión entre “tribal” y
“afro” se ha profundizado en los discursos políticos afro latinoamericano, sin
escrúpulos respecto al significado de la categoría “tribal”. Con el objetivo
evidente de atribuirse la aplicación del Convenio 169. Se trata de una
estrategia oportunista, quizás viable en Ecuador, Colombia, Brasil, y en países
en donde existen comunidades afro tradicionales, como los quilombolas y
cimarrones en la Amazonía. Pero que en el caso de Chile busca imponerse
manipulando historia, inventando tradiciones y conceptos constitucionales y de
derechos humanos”. El caso de Chile, si bien es diferente al de Brasil,
Cuba, etc., y otros países de América que abolieron la esclavitud tardíamente
en el siglo XIX y que contaban con contingentes esclavizados en plantaciones
con gran densidad poblacional africana y afrodescendiente en esa centuria, la
historia y la participación cultural de personas de origen africano
provenientes de la trata de esclavizados en los actuales territorios del Estado
chileno no es bajo ningún punto de vista un invento oportunista, sino una
realidad constatable por una larga literatura y, por lo tanto, Chile se
establece como un Estado partícipe del crimen de lesa humanidad que significó
la trata de personas africanos y africanas.
Siguiendo
con el texto que nos convoca, más adelante se indica que “Durante el debate
de la ley 21.151, se presentó un estudio que mostró que el 90 % de la comunidad
afro de Arica es urbana, y solo el 10% de los ellos participa de actividades
culturales o sociales de la comunidad; y que la organización social “tribal”
son en realidad tres ONGs. ¿“Tribales”?”. Es, sin duda, un argumento sin
base pensar que para que un grupo de personas sea considerado en su
particularidad histórica y cultural, en este caso como “pueblo tribal
afrodescendiente”, tenga que tener una mayoría de población en zona no urbana.
Es un anacronismo y esencialización indicar esto como argumento, el cual no se
sustenta más que de la ignorancia histórica, pues, las miles de personas que
llegaron a Chile en calidad de esclavizados, en buena parte se situaron en
espacios urbanos o en espacios rurales pero en trabajos domésticos. Lo que está
en juego es pensar una salida distinta a la especificidad de las personas
afrodescendientes chilenas de tronco colonial, es decir, las que están en el
territorio que hoy comprende Chile desde antes de 1929. Si bien los
afrodescendentes chilenos participan de la diáspora africana generalizada para
toda América, nuestro territorio tiene particularidades y especificidades que
deben ser consideradas al momento de comprender las características propias de
este grupo.
Se
vuelve, luego, a esgrimir el mismo argumento de más arriba: “En caso de que
la Convención incorpore la categoría “pueblo tribal” será la única Constitución
en América Latina, un caso raro. Las únicas constituciones que incluyen
“tribal” son de Africa y Asia”, como si el hecho de que supuestamente la
categoría de “pueblo tribal” no fuera propiamente americana le quitase valor o
legitimidad a esta denominación reconocida en tratados internacionales y
aprobada por la ley 21.151. Por otra parte, que Chile sea un caso (supuestamente)
único, no le quita validez al reconocimiento ni a su contenido.
Cuando
el texto, más adelante, refiere escuetamente la discusión para la aprobación de
la ley, el anónimo autor(a) indica lo siguiente: “Los senadores propusieron
incluir una norma que acotara expresamente el reconocimiento solo a la
comunidad afrodescendiente de Arica. Entonces surgió otro problema. El senador
Insulza informó que las familias afro de Arica que demandaban la ley, en rigor,
son de Arica y Tacna” lo que generaba, según el texto, un problema: “lo que
informó el senador Insulza es que el grupo de Arica al que se le reconoce
estatus de “pueblo”, son afro chileno-peruanos”. Este argumento tampoco es
consistente, pues es reconocido que ni siquiera los Pueblos Originarios se
distribuyen tradicionalmente o históricamente dentro de los límites de los
estados nacionales modernos, por lo tanto argumentar que esta razón invalidaría
el reconocimiento afrodescendiente chileno, el hecho que comparta ancestría con
personas que habitan lo que hoy es Perú, no tiene sustento legal, pues podría
ser extensivo a los Pueblos Originarios chilenos que también son reconocidos en
Argentina, Bolivia y Perú.
Luego,
el texto copia brevemente y extractado el artículo 2° (que hemos trascrito más
arriba), en el cual se indica quiénes son reconocidos como afrodescendientes
chilenos por ley. Ante este extracto, se comenta “¿cómo probar y distinguir
población que desciende de africanos traídos entre los siglos XVI y XIX?
Además, esa definición resulta discriminatoria respecto a los cientos de miles
de afrodescendientes chilenos actuales”. Si el argumento consiste en que el
reconocimiento a los afrodescendientes de tronco colonial, los que integran el
Pueblo Tribal que han habitado y habitan todos los territorios del actual Chile
irá en desmedro de los otros afrodescendientes sobre los cuales se antecede su
nombramiento de nacionalidad antes que de afrodescendencia (haitianos,
colombianos, etc.) y que han migrado a Chile en los últimos 100 años, el foco
no debería estar puesto en el no reconocimiento del Pueblo Tribal o de los
Afrodescendientes Chilenos, sino en cómo se pueden comprender a estos dos
grupos diferenciados, pero participantes de una historia común continental. Es
decir, la discusión podría centrarse en que es necesario y posible reconocer a
ambos grupos, con las diferencias legales pertinentes y propias de la diversa situación
histórica vivida en relación al Estado de Chile.
Más
abajo, el anónimo señala, basándose en el informe de la tramitacipon de la ley disponible
en la Biblioteca del Congreso, “Es posible que, por ejemplo, descendientes
de migración afroperuana o afrocolombiana reciente, tengan la nacionalidad chilena
y cumplan con los demás requisitos del proyecto, pudiendo acceder a la
categoría de pueblo tribal”. Esta situación podría limitarse, pues quienes
se identifiquen como afrochilenos del pueblo tribal –y que debieran
legítimamente participar del futuro Congreso y la nueva Constitución– deberían
probar mediante mecanismos establecidos que sus ancestros inmediatos (padres,
abuelos, bisabuelos) habitaban en territorio chileno desde sus nacimientos.
Para quienes tengan una identidad afrodescendiente por motivo de una migración
africana o afrodescendiente americana llegada en los últimos 100 años, deberían
ser reconocidos con otro estatus, pero sin nunca ir en desmedro de sus derechos
como personas afrodescendientes, según lo indican los tratados internacionales.
En otros países americanos existen diferentes categorías para designar a los
diversos grupos o pueblos afrodescendientes, por lo tanto, Chile no sería la excepción.
Y
agrega el texto, aumentando el evidente miedo a la “africanización” de la
sociedad chilena: “Con toda naturalidad se habla en círculos convencionales
acerca del “pueblo tribal afro chileno colombiano” “pueblo tribal afro chileno
haitiano”, “pueblo tribal afro chileno venezolano” etc. Son más de 200 mil
afrodescendientes chilenos y 500 mil migrantes”. Para dilucidar estas posibles
confusiones, propongo que es necesario hacer esa separación entre los
descendientes de quienes habitaban el territorio desde hace 100 años hacia
atrás, y quienes son descendientes de migrantes posteriores que ostentan otras
nacionalidades de origen. Aquello, nuevamente, sin ir en desmedro de los
derechos de todas las personas afrodescendientes según indican tratados
internacionales, pues es necesario recordar el carácter trasnacional y transcontinental
de la trata de esclavizados, la cual no conoció las fronteras de los Estados
nacionales actuales, y, por lo tanto, la reparación deben hacerla todos los Estados
herederos de los territorios colonizados en América.
El
texto va más allá al exponer sus miedos, y nos indica: “No se toma el peso a
lo que proclaman los activistas afro transnacionales que están detrás de la
presión a la Convención de Chile, acerca de que son una “pan-etnia”, un solo
“pueblo afrodescendiente” continental, que comprende a 160 millones de personas
en Latinoamérica”. Este argumento, más allá de toda racionalidad, posee el
rasgo de ser abiertamente racista. ¿Cómo desconocer el crimen de la trata de
esclavizados hacia América durante 400 años, y cuestionar el hecho de que es efectivamente
un problema histórico que nos afecta a todos los países del continente
americano?
Siguiendo,
más abajo, con la serie de preguntas, el anónimo indica que “¿La Convención
no se ha dado cuenta que incluir la categoría inventada de “pueblo tribal”
implica que la soberanía residirá también en el “pueblo tribal” afro
chileno-peruano, “pueblo tribal” afro chileno colombiano, “pueblo tribal”
afro-chileno venezolano? Y en cuanto pueblo se invente”, lo que se establece
como un argumento falaz y desproporcionado, toda vez que es posible establecer
limitaciones a las consideraciones sobre quienes se entienden como integrantes
del Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno, y nunca se ha hablado de “inventar”
pueblos, sino de reconocer colectividades que tienen particularidades
históricas específicas, como lo son los pueblos afrodescendientes.
Finalmente,
el anónimo expone que “La inclusión de la categoría “pueblo-tribal” es un
experimento transnacional, que generará serios conflictos constitucionales y de
gobernabilidad de la pluralidad en Chile, con alto riesgo de incrementar el
racismo y el “tribalismo”, además de dejar en la indefinición los derechos de
miles, cientos de miles, de personas afrodescendientes”. Por una parte, más
que experimento, podría decirse que es la búsqueda de generar la condición de
posibilidad para el necesario reconocimiento y reparación a personas y grupos
negados y discriminados en la historia de los estados nacionales. Por otra
parte, respecto de la supuesta “indefinición” de miles de personas
afrodescendientes que no pertenecerían al Pueblo Tribal Afrodescendiente
Chileno, es un tema que igualmente puede estar presente en la discusión, toda
vez que se defina cuáles serán las personas consideradas afrochilenas del
Pueblo Tribal (tronco colonial) y cuáles como afrochilenas descendientes de
migrantes. En las distinciones que se establezcan, debe poder satisfacerse los
requerimientos de los tratados internacionales sobre reparación histórica.
Por
último, y para finalizar esta revisión, preciso decir que existen varios
elementos a tener en consideración a la hora de comprender la necesaria acción reparatoria
de los Estados, y la inclusión de personas en colectivos diferenciados dentro
de un Estado.
Primero
que nada, y en términos generales, los grupos humanos tienen derecho a la
autodefinición y a tener su propia identidad, la cual no puede ser negociable
en cuanto a identidad, sí en cuanto a prerrogativas y derechos dentro de un
Estado que reconoce, asimismo, otras colectividades. Esta discusión tiene que
partir de la base de que, si existe un colectivo que se autodefine por diversas
razones como “pueblo”, es deber iniciar la discusión teniendo esto en
consideración de partida. La negación de la categoría de pueblo, al Pueblo
Tribal Afrodescendiente, desconoce la larga lucha por el autorreconocimiento en
un proceso de etnogénesis no exclusivo de ellos, sino de muchos pueblos hoy
reconocidos con escaños reservados en la Convención Constitucional. Los
procesos de etnogénesis son el resultado presente de sistemáticas acciones
negacionistas y de exterminio que propiciaron y ejecutaron los Estados
nacionales de las Américas durante todo el siglo XIX y XX, y no surgen del
capricho de un grupo aislado.
Los colectivos afrodescendientes no corresponden históricamente al mismo tipo de colectivo migrante de los muchos que existen dentro de los Estados modernos, puesto que descienden de personas provenientes de la trata de esclavizados, lo que marca una esencial diferencia, y su reconocimiento se hace perentorio en el día de hoy.
3 de abril de 2022
**Referencias
Andrade, Pedro, Soto-Cerda,
Alonso y Argo-Chavez, Mary Anne, “The presence of Africans and their
descendants in Colonial Concepcion, Chile: a first approach”, Revista de
Historia de América, n° 162, pp. 1-44, 2022.
Arre Marfull,
Montserrat, “Amos y esclavos en tierras del Limarí: un estudio de genealogías
cruzadas”. en Sergio Peña Álvarez (ed.), Entre Vuelos y Pájaros. Estudios
históricos y lingüísticos sobre el Limarí. Homenaje a Guillermo Pizarro Vega.
Ovalle: Corporación Cultural Municipal, pp. 225-246, 2019.
Arre Marfull,
Montserrat, González Romero, Rafael, Madrid Moraga, Luis y Sanzana Sáez, Andrea,
Antecedentes para estudiar la presencia afrodescendiente y afromestiza en la
Región de Coquimbo. Siglos XVI-XIX, Ovalle: Corporación Municipal de Ovalle,
2020.
Azúa Ríos, Ximena, “Soy
Negra pero hermosa. Testamentos de las mujeres negras de la Colonia”, Cyber
Humanitatis, n° 19, 2001, en: http://uchile.cl/facultades/filosofía/publicaciones/cyber/cyber19/azua.html
Carrasco Notario,
Guillermo, "La esclavitud negra en la provincia Agustina de Chile", Anuario
de la historia de la Iglesia de Chile n° 17, s/p 1999.
Cussen, Celia, Llorca Jaña, Manuel y Droller, Federico, “The Dynamics
and Determinants of Slave Prices in an Urban Setting: Santiago de Chile, c.
1773-1822”, Revista de Historia Económica, vol. 34(3), pp. 449-477, 2016.
Daponte, Jean Franco, El
aporte de los negros a la identidad musical de Pica, Matilla y Tarapacá, Santiago:
CNCA/UChile, 2010.
Dubinovsky, Adela, “El
tráfico de esclavos en Chile en el comercio mundial en el siglo XVIII”, Boletín
Americanista, n° 41, pp. 209-301, 1991.
Fuentes González,
Alejandra, “Entre el guión y la improvisación: poder, dominación y prácticas
afectivas en la esclavitud doméstica desarrollada en Valparaíso, 1750-1825. Un
análisis desde la Historia Cultural”, Cuadernos de Historia Cultural,
Crítica y Reflexión, n° 1, pp. 29-37, 2011.
González Undurraga,
Carolina, “En busca de la libertad: la petición judicial como estrategia
política. El caso de las esclavas negras (1750-1823)”, en Tomás Cornejo &
Carolina González (Eds.), Justicia, poder y sociedad en Chile: recorridos
históricos (pp. 57-83), Santiago: Editorial Universidad Diego Portales, 2007.
Loyola Palacios,
Margot y Cádiz Valenzuela, Osvaldo, Me niegan pero existo: la presencia e
influencia del negro en la cultura chilena, Santiago: Consejo Nacional de
la Cultura y las Artes, FONDART, 2013.
Mellafe, Rolando, La
Introducción de la esclavitud negra en Chile: tráfico y rutas, Santiago:
Ediciones de la Universidad de Chile, 1959.
Muñoz Correa, Juan
Guillermo, “El apellido Gumera: fichero de mulatos y españoles en Chile”, en Origen.
Genealogías de familias chilenas, n° 4, pp. 71-79, 1987.
Ogass Bilbao, Claudio,
“Por mi pecio o mi buen comportamiento: oportunidades y estrategias de
manumisión de los esclavos negros y mulatos en Santiago de Chile, 1698-1750”, Revista
Historia, vol. 42(1), pp. 141-184, 2009.
Perucci González, Cristián, “Runaway
Freedom: Fugitive Black Slaves’ Destinies in Late Colonial Chile (1760–1805)”.
en Indigenous, Aboriginal, Fugitive and Ethnic Groups Around the Globe, IntechOpen
https://www.intechopen.com/books/indigenous-aboriginal-fugitive-and-ethnic-groups-around-the-globe/runaway-freedom-fugitive-black-slaves-destinies-in-late-colonial-chile-1760-1805-,
2019.
Quilaqueo Gallardo,
Víctor, “ ‘Un negro biejo nonbrado Alexandro...’ Relaciones sociales en el seno
de una estancia colonial. Chile Central, 1680-1692”, Tesis para optar al Grado
de Licenciado en Historia. Universidad de Chile, 2004.
Zúñiga Ide, Jorge, La
consanguinidad en el Valle del Elqui. Un estudio de Genética de población
humanas, Ediciones de la Universidad de Chile, Sede La Serena, 1980.

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